martes, 15 de septiembre de 2009

Pensamientos acerca del Milenio. Por Ángel Manuel Rodríguez

¿Por que no se podría resolver el problema del pecado, con todas sus ramificaciones cósmicas, en la segunda venida de Cristo? ¿Por qué Dios esperará hasta el fin del milenio para eliminar el pecado del universo?

El tema fundamental involucrado en el conflicto cósmico y el conflicto mismo no está confinado a este planeta. De acuerdo con las Escrituras, la solución al problema del pecado se realiza mediante etapas, por causa de la complejidad del problema y del interés de Dios por revelar al universo la justicia de sus decisiones y acciones. Encontramos en el milenio un evento escatológico indispensable que dará lugar a un reconocimiento cósmico de la justicia y el amor de Dios que reconciliará las cosas en el cielo y en la tierra (Apoc. 20:15-21; Col. 1:20).

1. El milenio crea el contexto adecuado para la conclusión de la controversia. Durante la Segunda Venida, el cosmos todavía no estará listo para la aniquilación del pecado en el universo. La Segunda Venida revelará que el sacrificio de Cristo no sólo salva a los pecadores arrepentidos; también los libera del poder esclavizante del pecado. Sin embargo, la erradicación del cosmos de un fragmento de la creación inteligente de Dios es incuestionablemente un paso más radical en su propósito redentor. Debe suceder en un tiempo apropiado, en el momento en que dará lugar a la restauración de la perfecta armonía en el universo, o shalom; o de otra manera se podría convertir en una fragmentación más pronunciada. El milenio provee el tiempo necesario para moverse hacia un consenso universal que apoye la solución divina del conflicto. Las criaturas inteligentes de Dios necesitan experimentar esta importante etapa del drama escatológico.

2. El milenio es un tiempo de reflexión y análisis cósmicos. Durante el milenio, los resultados del gran conflicto serán revisados tanto en el cielo como en la tierra. Después de la muerte de los malvados durante la Segunda Venida (Apoc. 19:21), Satanás y sus ángeles se hallarán prisioneros en un planeta desolado (Apoc. 20:2, 3). Serán forzados a reflexionar con respecto a su papel en el conflicto cósmico, al mismo tiempo que contemplan los resultados de su rebelión. Esta introspección contribuirá a la reconciliación del universo, indispensable para el final del conflicto.

La reflexión en el cielo se da en el contexto del juicio a los malvados (Apoc. 20:4; 1 Cor. 6:2, 3). Los redimidos se unirán a la corte celestial para examinar la vida de los que persistieron en su rebelión contra Dios. Tienen una contribución que hacer a la resolución del problema cósmico del pecado, ya que tienen un conocimiento personal de su poder esclavizante. Pero también experimentaron el poder redentor de la cruz y el insondable amor de Dios. Conocen por experiencia que no existen razones válidas que excusen la sumisión personal al poder de Satanás. Pueden testificar todo lo que Dios ha hecho para salvar a los pecadores arrepentidos, si ellos lo hubiesen deseado. Dios quiere que todas las criaturas inteligentes que permanecieron leales a él durante el gran conflicto, y que vivirán por la eternidad con él, participen del proceso judicial (Dan. 7:10). Los miembros del reino de Dios participarán de la decisión de erradicar del cosmos la anomalía del pecado; el pueblo de Dios sobre la tierra es parte de ese reino y gozará de los mismos privilegios.

3. El milenio conduce a una adoración universal. Al fin del milenio, la reflexión por parte de los poderes del mal en la tierra y la reflexión en forma de proceso judicial en el cielo llegarán a una misma conclusión. Ambos reconocerán que las decisiones judiciales de Dios son imparciales y justas. El malvado, Satanás, y sus ángeles comparecerán ante el trono de Dios para recibir los resultados de su rebelión (Apoc. 20:11, 12). Admitirán pública y voluntariamente que lucharon por la causa equivocada, confesarán la justicia de Dios, reconocerán el señorío de Cristo y aceptarán la sentencia divina pronunciada contra ellos (Fil. 2:9-11; Apoc. 16:5; Apoc. 19:1, 2). Entonces, cada criatura inteligente del universo se unirá en un canto de alabanza al amor y la justicia de Dios. En ese momento, el universo estará listo para ser testigo de la extinción eterna del pecado y de los pecadores de la creación de Dios. Para poder llegar a ese punto, es indispensable el milenio.


Fuente: Biblical Reseach Institute
Autor: Ángel Manuel Rodríguez. Doctorado en teología (ThD) Andrews University. Desde 1992 comienza a el trabajar para Biblical Research Institute (BRI) General Conference of Seventh-day Adventists y desde el 2002 es el Director. Autor de destacados libros y artículos en la revistas adventistas, destacándose su columna mensual en Adventist World. Fue director del Antillian College y vicepresidente académico del Southwestern Adventist University.
Ilustración: "El Juicio Final" (basado en Apocalipsis 20:12) de Gustave Doré

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jueves, 3 de septiembre de 2009

Los 1290 y los 1335 días de Daniel 12. Por Alberto R. Timm

La interpretación de los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12:11 y 12 respectivamente como 1.290 y 1.335 años se puede encontrar ya entre los expositores judíos del siglo VIII d. JC. Esa interpretación, que se basa en el principio del día-año (véase Núm. 14:34 y Eze. 4:6, 7), continuó siendo defendida por los seguidores de Joaquín de Fiore (1130-1202), como asimismo por varios otros expositores durante el período anterior a la Reforma y la Reforma misma, y fue incorporada a la tradición protestante posterior a ella.1

Guillermo Miller (1782-1849), por su parte, creía (1) que tanto los 1.290 como los 1.335 años habían comenzado en el año 508, cuando Clodoveo obtuvo su victoria sobre los ostrogodos arrianos, paso decisivo en la unión de los poderes político y eclesiástico para castigar a los "herejes" por parte del catolicismo medioeval; (2) que los 1.290 años se habían cumplido en 1798, con la detención del papa Pío VI por parte del ejército francés; y (3) que los 1.335 años se extendieron otros 45 años más hasta la conclusión de los 2.300 años de Daniel 8:14 en 1843/1844.2 Los primeros adventistas observadores del sábado conservaron esa interpretación, 3 y así se convirtió en la posición histórica de la Iglesia Adventista hasta el día de hoy.4

No obstante, en años recientes algunos predicadores independientes han comenzado a propagar una "nueva luz" acerca de los 1.290 y 1.335 días de Daniel 12. Apartándose de la tradicional interpretación adventista, esas personas alegan que ambos períodos constituyen días "literales" (y no días que representan "años") que deben cumplirse todavía en el futuro. Algunos de ellos sugieren que los dos períodos comenzarán con el futuro decreto dominical; que los 1.290 días "literales" es el período reservado para que el pueblo de Dios salga de las ciudades; y que al final de los 1.335 días "literales" se oirá la voz de Dios que anunciará "el día y la hora" del regreso de Cristo.5

Por más interesantes que puedan parecer estas teorías, existen por lo menos cinco razones básicas que nos impiden aceptarlas.

1. Esta teoría se basa en una lectura parcial y tendenciosa del Espíritu de Profecía.

Uno de los argumentos empleados para justificar el cumplimiento futuro de los 1.290 y los 1.335 días es la falsa suposición de que Elena de White consideraba erróneo el concepto de que los 1.335 días se habían cumplido en el pasado. Se menciona su carta "a la iglesia que está en la casa del Hno. Hastings", con fecha del 7 de noviembre de 1850, en la que se mencionan algunos problemas relacionados con el Hno. O. Hewit, de Dead River. En el texto original en inglés de esa carta aparece la siguiente declaración: "We told him of some of his errors of the past, that the 1335 days were ended and numerous errors of his".6

Esta sentencia se debería traducir sencillamente de la siguiente manera: "Le mencionamos algunos de sus errores del pasado, que los 1.335 días se habían cumplido y muchos de sus errores". Pero algunos de los defensores de la "nueva luz" profética prefieren reemplazar la conjunción "que" ("that" en inglés) por la expresión "tales como" ("such as" en inglés), con lo que se altera el sentido del texto. De esta manera intentan conseguir que la sentencia diga que entre los errores defendidos por Hewit se encontraba la idea de que "los 1.335 días se habían cumplido".

Si la intención de la Hna. White consistía realmente en corregir al Hno. Hewit por creer que los 1.335 días ya se habían cumplido, surgen una cantidad de interrogantes: ¿Por qué Elena de White se limitó a corregir en 1850 en forma parcial y tendenciosa lo que habría sido sólo una posición personal de este hermano, sin dirigir la más mínima reprensión a los demás dirigentes del movimiento adventista que también creían que ese período profético ya se había cumplido en
1844? ¿Por qué no reprendió a su propio esposo (Jaime White) por afirmar en la Review, en 1857, que "los 1.335 días terminaron junto con los 2.300, con el clamor de media noche en 1844"?7 ¿Por qué no lo reprendió por seguir publicando en la Review diversos artículos de otros autores que defendían la misma idea?8 Más aún, ¿cómo podría haber declarado Elena de White en 1891 que "el Señor me mostró que el mensaje debe avanzar, y que no debe depender del tiempo, pues éste no será nunca más una prueba",9 si el cumplimiento de los 1.290 y los 1.335 días todavía estuviera en el futuro?

Las evidencias de que Elena de White creía que esos períodos ya se habían cumplido en sus días se pueden encontrar también en declaraciones suyas que se refieren a que Daniel ya estaba por recibir su heredad desde el comienzo del tiempo del fin.10 Creemos, por consiguiente, que el Dr. Gerard Damsteegt, profesor del Seminario Teológico de la Universidad Andrews, estaba en lo cierto al declarar que "ya en 1850 Elena G. de White había escrito que los 1.335 días se habían cumplido, sin especificar el momento de ese cumplimiento".11

2. Esta teoría vulnera el paralelismo profético-literario del libro de Daniel

Para justificar el supuesto cumplimiento futuro de los 1.290 y los 1.335 días, los abogados de esta "nueva luz" profética alegan sin la menor preocupación que el contenido de Daniel 12:5-13, donde aparecen estos períodos, no forma parte de la cadena profética de Daniel 11. Pero un análisis más detenido del libro de Daniel no confirma esta teoría.

El Dr. William H. Shea aclara que en el libro de Daniel cada período profético (1.260, 1.290, 1.335 y 2.300 días) aparece como un apéndice regulador del cuerpo básico de la profecía que le corresponde. Por ejemplo, la visión del capítulo 7 está descrita en los versículos 1 al 14, pero el tiempo que se relaciona con ella aparece recién en el versículo 25. En el capítulo 8 el cuerpo de la visión se encuentra en los versículos 1 al 12, pero el tiempo correspondiente recién figura en el versículo 14. De la misma manera, los tiempos proféticos relacionados con la visión del capítulo 11 se mencionan en el capítulo 12. 12

Este paralelismo comprueba que los 1.290 días y los 1.335 días de Daniel 12:11 y 12 participan de la misma naturaleza profético-apocalíptica que el "tiempo, tiempos y medio tiempo" de Daniel 7:25, y las 2.300 tardes y mañanas de Daniel 8:14. Por lo tanto, si aplicamos el principio de día por año a los períodos proféticos de Daniel 7 y 8, también lo debemos aplicar a los períodos de Daniel 12, por que todos estos períodos están relacionados de alguna manera entre sí, y la descripción de cada visión indica un solo cumplimiento para el período profético que le corresponde.

Además, la alusión de Daniel 12:11 al "continuo sacrificio" y a la "abominación desoladora", conecta los 1.290 y los 1.335 días no sólo con el contenido de la visión de Daniel 11 (véase Daniel 11:31), sino también con las 2.300 tardes y mañanas de Daniel 8:14 (véase Dan. 8:13; 9:27). El mismo poder apóstata que establecería la "abominación desoladora" en lugar del "continuo sacrificio" se describe en Daniel 7 y 8 como el "cuerno pequeño", y en Daniel 11 como el "rey del
Norte".

Por lo tanto, la tentativa de interpretar algunos períodos proféticos de Daniel (70 semanas, 2.300 tardes y mañanas) como días que simbolizan años, y otros (1.290 y 1.335 días) como meros días literales, desentona totalmente con el paralelismo profético-literario del libro de Daniel.

3. Esta teoría se basa en una interpretación anti bíblica de la palabra hebrea tamid ("diario", "continuo")

La teoría de que tanto los 1.290 como los 1.335 días comienzan con el futuro decreto dominical, se basa en la suposición de que en Daniel 12:11 las expresiones "continuo sacrificio" y "abominación desoladora" significan respectivamente sábado y domingo. Esa suposición también carece de base bíblica.

La expresión "continuo sacrificio" es la traducción del término hebreo tamid, que significa "diario" o "continuo", al cual se le añadió la palabra "sacrificio" que no aparece en el texto original de Daniel 8:13 y 12:11. Ese término (tamid) se usa en las Escrituras en relación no sólo con el sacrificio diario del santuario terrenal (véase Exo. 29:38, 42) sino también con varios otros aspectos de la ministración permanente de ese santuario (véase Exo. 25:30; 27:20; 28:28, 38; 30:8; 1 Crón. 16:6). En el libro de Daniel el término se refiere, obviamente, al continuo ministerio sacerdotal de Cristo en el santuario/templo celestial (véase Dan. 8:9-14). Ya la expresión "abominación desoladora" implica el amplio sistema de falsificación de ese ministerio, basado en las teorías anti bíblicas de la inmortalidad natural del alma, la mediación de los santos, el confesionario, el sacrificio de la misa, etc.

No podemos estar de acuerdo con la teoría de que en Daniel 12 el "diario" representa el sábado y la "abominación desoladora" el domingo. Para creer esto, tendríamos que vaciar esas expresiones del amplio significado que poseen, dado tanto por el propio contexto bíblico en el cual aparecen, como asimismo por el consenso general de las Escrituras.

4. Esta teoría refleja la interpretación jesuítico futurista de la Contra Reforma católica

Los defensores de la interpretación literal y futurista de los 1.290 y los 1.335 días alegan que su posición es genuinamente adventista y que está plenamente sancionada por el Espíritu de Profecía. Pero si analizamos más detenidamente el asunto a la luz de la historia, descubrimos que esta teoría rechaza el historicismo y el principio del día-año, de tradición protestante, para alinearse abiertamente con el futurismo literalista de la Contra Reforma católica.

Los reformadores protestantes del siglo XVI identificaban el "cuerno pequeño" con el papado, que daría origen a la "abominación desoladora" acerca de la cual habla Daniel.13 Con el propósito de defender al papado de esas acusaciones, el cardenal italiano Roberto Bellarmino (1542-1621), el más capaz y renombrado de todos los polemistas jesuitas, sugirió que el "cuerno pequeño" era solo un rey, y que los 1.260, 1.290 y 1.335 días eran días literales, que se cumplirían recién en el período anterior al fin del mundo.14 De esta manera el papado de aquel tiempo no podría ser identificado más con el "cuerno pequeño" o con el "rey del Norte" y, por consiguiente, no se lo podría responsabilizar de la "abominación desoladora".

Muchos de los defensores contemporáneos de la interpretación futurista de los 1.290 y 1.335 días desconocen la relación que existe entre esa teoría y el futurismo de la Contra Reforma católica. Pero aún así, estos individuos deberían reconocer por lo menos que "esas propuestas futuristas reposan, esencialmente, sobre una comprensión equivocada de los patrones de pensamiento de la poesía hebrea", y que "representan una lectura del idioma hebreo con ojos occidentales".15

5. Esta teoría no toma en cuenta las advertencias del Espíritu de Profecía que se opone a la tentativa de extender el cumplimiento de toda profecía de tiempo más allá de 1844.

Si esta teoría fuera correcta, con la mera promulgación del decreto dominical ya sabríamos con anticipación cuándo se cerraría la puerta de la gracia y cuándo sería la segunda venida de Cristo. Es, por lo tanto, una forma sutil y capciosa de establecer fechas para los eventos finales. Por más originales y creativas que puedan parecer, esas tentativas no pasan de ser propuestas especulativas, que desconocen e inclusive desprecian, en nombre del Espíritu de Profecía, las propias advertencias del Espíritu de Profecía acerca de este asunto.

Ya en 1850 Elena de White advirtió: "El Señor me mostró que el TIEMPO no ha sido motivo de prueba desde 1844, y que nunca más lo será".16 Posteriormente añadió que "nunca más habrá para el pueblo de Dios un mensaje basado en el tiempo". "El Señor me mostró que el mensaje debe avanzar, y que no debe depender del tiempo, porque el tiempo nunca más será una prueba". "Dios no nos reveló el tiempo cuando este mensaje concluirá, o cuándo terminará el tiempo de gracia".17 Solamente después de la terminación del tiempo de gracia, y poco antes de la Segunda Venida, declarará Dios a los salvos "el día y la hora de la venida de Jesús".18

En su comentario acerca de Apocalipsis 10:6, que según la versión inglesa del rey Jaime reza: "no habrá más tiempo", Elena de White aseveró lo siguiente en 1900: "Este tiempo, que el ángel declaró con solemne juramento, no es el fin de la historia de este mundo, ni del tiempo de prueba, sino del tiempo profético, que debe preceder al advenimiento del Señor. Es decir, el pueblo no tendrá otro mensaje basado en un tiempo definido. Después de este período de tiempo, que se extiende desde 1842 a 1844, no puede haber cálculo definido del tiempo profético".19

Si este es el caso, ¿por qué algunos profesos adventistas insisten en aplicar al futuro los 1.290 y los 1.335 días de Daniel 12? Sólo Dios puede juzgar el grado de sinceridad de esas personas; pero una cosa es cierta: "La fe en una mentira no ejercerá influencia santificadora sobre la vida o el carácter. Ningún error es verdad, ni se puede convertir en verdad por la repetición o porque se tenga fe en él. . . Puedo ser perfectamente sincera al seguir un camino equivocado, pero eso no convierte en correcto ese camino, ni me llevará al lugar donde quiero llegar".20

Conclusión

Es evidente, por lo tanto, que la teoría del cumplimiento futuro de los 1.290 y los 1.335 días (1) se basa en una lectura parcial y tendenciosa del Espíritu de Profecía; (2) vulnera el paralelismo profético-literario del libro de Daniel; (3) se basa en una interpretación no bíblica del término hebreo tamid ("diario", "continuo"); (4) refleja la interpretación jesuítico-futurista de la Contra Reforma católica; y (5) pasa por alto las advertencias del Espíritu de Profecía contra la tentativa de extender el cumplimiento de toda profecía de tiempo más allá de 1844.

En una época cuando los vientos de las falsas doctrinas están soplando con mucha intensidad (véase Efe. 4:14), "de tal manera que engañarán, si fuere posible, aun a los escogidos" (Mat. 24:24), sólo estaremos seguros si nos encontramos fundados sobre la clara e inamovible Palabra de Dios. Toda "nueva luz", para que sea verdadera, debe estar en perfecta armonía con el contexto general de las Sagradas Escrituras y de los escritos inspirados de Elena G. de White.21 Los atalayas del pueblo de Dios jamás deberían permitir que las conjeturas y las especulaciones humanas les impidan darle a la trompeta un sonido certero. (Véase Eze. 33:1-9; 1 Cor. 14:8).


Fuente: Centro de Investigaciones Bíblicas / Biblical Research Institute
Autor: Alberto R. Timm, destacado teologo adventista, Doctorado en Teologia en la Andrews University. Rector del Seminario Adventista Latinoamericano de Teología (SALT), Director del Centro de Investigación Elena G. de White, en Brasil.
Referencias: 1. Le Roy E. Froom, The Prophectic Faith of our Fathers (Washington DC: Review and Herald, 1954), tomo 4, 205, 206. 2. William Miller, Evidences from Scriptures and History of the Second Coming of Christ about the Year A.D. 1843, and of His Personal Reign of 1000 Years (Evidencias basadas en las Escrituras y en la historia acerca de que la segunda venida de Cristo se producirá en torno del año 1843, y de su reino personal de mil años, Brandon, VT: Vermont Telegraph Office, 1833), 31; Idem, Evidence from Scripture and History of the Second Coming of Christ, about the Year 1843; Exhibited in a Course of Lectures (Evidencias basadas en las Escrituras y la historia acerca de que la segunda venida de Cristo se producirá en torno del año 1843, expuestas en una serie de conferencias, Boston: Joshua V. Himes, 1842), 95-104, 296, 297; idem, "Synopsis of Miller's Views" (Sinopsis de las opiniones de Miller), Signs of the Times (Las señales de los tiempos), 25 de enero de 1843, 148, 149. 3. Véase P. Gerard Damsteegt, Foundations of the Seventh-day Adventist Message and Mission (Fundamentos del mensaje y la misión de los adventistas del séptimo día, Grand Rapids, MI: Eerdmans, 1977), 168-179. 4. Véase, por ejemplo, Urías Smith, "Synopsis of the Present Truth, No. 12" (Sinopsis de la verdad presente, No. 12), Review and Herald, 28 de enero de 1858, 92, 93; Stephen N. Haskell, The Story of Daniel the Prophet (La historia de Daniel, el profeta, Berrien Springs, MI: Advocate Publishing Company, 1903), 263-265; J.N. Loughborough, "The Thirteen Hundred and Thirty-Five Days" (Los mil trescientos treinta y cinco días), Review and Herald, 4 de abril de 1907, 9-10; Urías Smith, The Prophecies of Daniel and Revelation (Las profecías de Daniel y el Apocalipsis), edición revisada (Washington, D.C.: Review and Herald, 1944), 330,331; George M. Price, The Greatest of the Prophets: a New Commentary on the Book of Daniel (El más grande de los profetas: un comentario acerca del libro de Daniel, Mountain View, CA: Pacific Press, 1955), 337-342; Araceli S. Melo, Testemunhos Históricos das Profecias de Daniel (Testimonios históricos de las profecías de Daniel, Río de Janeiro: Laemmert, 1968), 727-728; Francis D. Nichol, editor, The Seventhday Adventist Bible Commentary (El comentario bíblico adventista, edición revisada, Washington, D.C.:Review and Herald, 1977) tomo 4, 880, 881; Vilmar E. González, "Os 1290 e 1335 dias em Daniel 12" (Los 1.290 y los 1.335 días en Daniel 12), Revista Adventista, septiembre de 1982, 43-45; Jacques B. Doukhan, Daniel: the Vision of the End (Daniel: la visión del fin, edición revisada, Berrien Springs, MI: Imprenta de la Univerdidad Andrews, 1989), 153; William H. Shea, "Time Prophecies of Daniel 12 and Revelation 12-13" (Profecías relativas al tiempo en Daniel 12 y Apocalipsis 12 y 13), en Frank B. Holbrook, editor, Symposium on Revelation -Book 1 (Simposio acerca de Apocalipsis - Tomo 1), Serie producida por la Comisión acerca de Daniel y Apocalipsis, tomo 6 (Silver Spring, Maryland, Instituto de Invetigación Bíblica de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, 1992), 327-360; William H. Shea, Daniel 7-12: Prophecies of the End Time (Daniel 7 al 12, profecías relativas al tiempo del fin; El Amplificador de la Vida Bíblica Abundante, Boise, Indiana: Pacific Press Publishing Association, 1996), 217-233. 5Un importante análisis crítico de varias teorías más recientes acerca del cumplimiento de los 1.260, 1.290 y los 1.335 días se puede encontrar en la obra de Victor Michaelson, Delayed Time-Setting Heresies Exposed (Denuncia de ciertas herejías relativas a una tardía fijación de fechas, Payson, Arizona: Leaves-of-Automn, 1989). 6E.G. de White, "To the Church of Bro. Hastings House" (A la iglesia de la casa del Hno. Hastings), 7 de noviembre de 1850 (carta H-28, 1850). Vuelta a publicar en idem, Manuscripts Releases (Manuscritos puestos en circulación), tomo 5, 203; ibidem, tomo 6, 251, ibidem, tomo 16, 208. 7White, James, "The Judgment" (El juicio), Review and Herald, 29 de enero de 1857, 100. 8. Véase, por ejemplo, J.N. Loughborough, "The Hour of His Judgment is Come" (La hora de su juicio ha venido), Review and Herald, 14 de febrero de 1854, 30; Urías Smith, "Short Interviews with Correspondents" (Cortas entrevistas con corresponsales), Review and Herald, 24 de febrero de 1863, 100. Idem, "The Sanctuary" (El santuario), Review and Herald, 8 de septiembre de 1863, 116. 9.Elena G. de White, Testimonios Selectos, tomo 1, 220, 221. 10. Idem. "Temperance" (Temperancia), Manuscrito No. 50, 1893 (publicado en idem, Sermons and Talks (Sermones y charlas), tomo 1, 225, 226), en idem, Testimonios para los Ministros, 115, en portugués); idem, "Diary" (Diario), Manuscrito 176, del 4 de noviembre de 1899 (publicado en Comentario bíblico adventista,tomo 4, 1174); idem. "Help to be Given to our Schools" (La ayuda que se debe prestar a nuestras escuelas), Manuscrito 10, 1900 (publicado en el Comentario bíblico adventista, tomo 7, 949); idem, "To Our Church Members in Australasia" (A nuestros miembros de iglesia en Australasia), Carta B-6, del 17 de enero de 1907 (publicada en el Union Conference Record (Boletín de la Unión -- Australasiana), 11 de marzo de 1907, 1, 2). 11. Damsteegt, 169. 12. Shea, Daniel 7-12, 217-218. 13. Véase Froom, tomo 2, 241-243 y siguientes. 14. Véase ibid., 495-502. 15. (Frank B. Holbrook), "Editorial Synopsis" (Sinopsis editorial) al artículo de W.H. Shea, "Time Prophecies of Daniel 12 and Revelation 12-13" (Las profecías relativas a tiempo en Daniel 12 y Apocalipsis 12 y 13), en Holbrook, editor, Symposium on Revelation (Simposio acerca del Apocalipsis), tomo 1, 327. 16. E.G. de White, "Dear Brethren and Sisters" (Queridos hermanos y hermanas), Present Truth (La verdad presente), noviembre de 1850, 87. Véase también Primeros Escritos, 75. 17. Idem, Mensajes Selectos, tomo 1, 188, 191. (En portugués). 18.Idem, El Conflicto de los Siglos, 840. (En portugués). 19. Comentario de Elena G. de White en el Seventh-day Adventist Commentary (Comentario bíblico adventista), tomo 7, 971. 20. Idem, Mensajes Selectos, tomo 1, 56. (En portugués). 21. Véase idem, Counsels to Writers and Editors (Consejos a escritores y redactores), 33-51. Publicado por la revista Logos 3/2 septiembre 1999 página 20

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